En esto artículo vamos a ver cómo calcular la pensión de jubilación que se nos quedará, ya hemos visto que ahorrar para la jubilación es importante y conocer lo que cobraremos de pensión hace imprescindible que nos lo planteemos.
Hay que tener en cuenta nuestro retiro y ahorrar para la jubilación, bien con un plan de pensiones, con una vivienda que alquilaremos o ejecutaremos una hipoteca inversa o de otra forma… pero es importante la planificación financiera para vivir tranquilo en ese momento de nuestra vida.
Calcular la pensión de jubilación que se nos quedará (si sigue existiendo cuando nos jubilemos, pues seguramente has escuchado que el dinero del fondo de las pensiones se acaba, que el sistema es insostenible y que en unos años no habrá dinero para pagar a tanto pensionista, y más con la crisis del coronavirus) hace que reflexionemos y veamos si será suficiente con esa cantidad, permitiéndonos trazar un plan para llegado el momento vivir con la mayor dignidad y calidad de vida.
Requisitos mínimos para jubilarse
Antes de proceder a calcular la pensión de jubilación hay que tener en cuenta que para acceder a la pensión pública se han de cumplir una serie de requisitos mínimos, los cuales también van cambiando con el paso de los años.
En la siguiente tabla podemos ver la edad mínima de jubilación en función de los años trabajados:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Si tu actividad se enmarca en ciertos sectores laborales (minería, aviación, ferroviario o bomberos, entre otros) puedes reducir la edad mínima para jubilarte.
Además es necesario haber trabajado un mínimo de 15 años para cobrar, cobrando así el 50%. Si superamos los 15 años para el cálculo, tenemos que tener en cuenta nuestra base reguladora que se computa tomando en cuenta las bases de cotización de los últimos “X” años. Este periodo varía dependiendo del año en el que nos encontremos.
Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
2013 | 192 | 224 | 16 |
2014 | 204 | 238 | 17 |
2015 | 216 | 252 | 18 |
2016 | 228 | 266 | 19 |
2017 | 240 | 280 | 20 |
2018 | 252 | 294 | 21 |
2019 | 264 | 308 | 22 |
2020 | 276 | 322 | 23 |
2021 | 288 | 336 | 24 |
2022 | 300 | 350 | 25 |
Además hay que cumplir la siguiente condición:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
-
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
-
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
-
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
-
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
¿Cómo cálculo la cantidad que me quedará de pensión al jubilarme?
Si cumplimos el requisito, podemos calcular la pensión de jubilación que nos quedará realizando las siguientes operaciones:
1º Nos vamos a la segunda tabla y en función del año que nos toque jubilarnos cogemos la base reguladora como la suma de todas las bases de cotización de los últimos meses computables y dividimos ese valor entre el divisor.
2. Calcular ahora el porcentaje a aplicar sobre esa base reguladora. Si el trabajador cotizó más de 426 meses (36 años o más), tendrá el 100%; si es menos, hay que utilizar la siguiente tabla para el cálculo.
Tiempo de cotización | Porcentaje | Porcentaje acumulado |
Los 180 primeros meses | 50% | 50% |
Por cada mes más entre el mes 181 y el 343 | 0,21% | 84,23% |
Por cada mes más entre el mes 344 y el 426 | 0,19% | 100% |
A partir del mes 426 | 100% | 100% |
3º Pues por último solo te queda comprobar que el resultado está comprendido entre el importe de la máximo y mínimo establecido para el año de tu jubilación.
Veámoslo con un ejemplo de calcular la pensión de jubilación que se nos quedará
Un trabajador que ha cotizado 380 meses y se ha jubilado en 2016.
Contabilizan los 19 últimos años por lo que sumamos lo últimos 228 meses y lo dividimos entre 266, con esto tenemos su base reguladora.
Ahora como ha trabajado 380 meses, tendrá el siguiente porcentaje de la base reguladora:
- Los primeros 180 meses que representan el 50%.
- El siguiente tramo de meses (hasta el 343), que representa otro 34,23%.
- 36 meses más hasta el 380, a razón de un 0,19% por cada mes, es decir, un 6,84% adicional. En total le corresponde la suma de 50%+34,23%+10,64%, es decir, un 91.07% de su base reguladora.
Multiplicamos 91.07% por su base reguladora y eso es lo que cobrará, suponiendo que esté entre los margenes máximo y mínimo para ese año del gobierno, sino redondearemos al alza o a la baja.
Siguiendo los pasos del ejemplo, fácilmente podemos calcular la pensión de jubilación para nuestro caso.